sábado, 19 de febrero de 2011

La Ley Sinde (o como alguien dijo: ya que el PP la aprueba, ley Sinde-Soraya)

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Veamos por qué no es admisible esta ley que, esperemos, el Constitucional tumbará. Para alguno de los argumentos que voy a poner aquí utilizo comparaciones o frases que he leído por ahí, y no pago derechos de autor por ello. Pero si alguien se ve reconocido que me lo diga para que le cite como fuente. De momento habrá más de una frase textual de Enrique Dans puesta por aquí.

1.        El juez no juzga sino que supervisa: Se usa el término “autorización judicial”  en vez de  “Resolución judicial”, con lo que se viola el derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Por qué hace falta evitar que el juez juzgue? Porque según la LPI y la actual jurisprudencia no son ilegales el P2P ni las páginas de enlaces. La mayor parte de los casos que cuestionaban la legalidad de las páginas P2P han sido archivados en las diligencias previas, con el argumento de que estas páginas no incurren en delito ya que no contienen las películas sino enlaces que llevan a otras webs para descargar el contenido. Hasta ahora los jueces de lo mercantil han concluido mayoritariamente que los enlaces no infringen la propiedad intelectual. Sólo ha sido declarado culpable el acusado cuando él mismo, por evitarse problemas, ha negociado hacerlo así.  ¿Y qué diferencia hay entre autorizar y juzgar? Pues que la comisión sólo tiene que recurrir a un juez para que admita el procedimiento de identificación de su propietario (algo que no tiene nada que ver con los hechos evaluados) y a otro juez para que afirme que no hay afectación de derechos fundamentales en el cierre (algo que tampoco tiene que ver con los hechos evaluados). La ley Sinde puede prohibirme silbar por la calle con que un juez autorice mi identificación como autor de los silbidos, y otro diga que silbar no constituye un derecho fundamental. O veámoslo desde el otro lado invirtiendo la situación: ahora mismo un juez puede impedir la distribución de una película, por ejemplo, por hacer porpaganda nazi o apología del terrorismo. ¿Qué opinarían los creadores si esta decisión estuviera en manos de una comisión administrativa?

2.        No queda claro qué es perseguible, con lo que TODO PUEDE serlo: Se persiguen “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial” La expresión “ser susceptible” es tan amplia que cabe google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de “enlazar”, o sea Internet en sí mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos. Y hemos visto casos en que se ha hecho retirar un vídeo de Youtube de un nene bailando una música porque el propietario de los derechos de esa música lo pedía, así que ya sabemos lo ampliamente que entienden algunos lo de “ser susceptible de causar daño patrimonial”

3.        Se crea un procedimiento administrativo para proteger unos derechos de una parte de un litigio, procedimiento al que no tiene acceso el resto de la ciudadanía. Cuando cualquiera, triste individuo o poderosa empresa considera que sus derechos son invadidos por otro, sea poderosa empresa o triste individuo, va al juzgado (¿recordais?, lo que el punto 1 ha quitado). Eso vale si hay un litigio entre inquilino y casero, si alguien paga a otro alguien una factura con un talón sin fondos, etc… Y en un litigio entre partes, al que pierde le suelen hacer pagar las costas. Ahora hay UNOS DERECHOS (los de propiedad intelectual ante internautas y sólo esos) que se protegen de oficio por la administración (los demás tenemos que ir con nuestro abogado), que no requieren ser juzgados por un juez (los demás sí), que se “estudian” en 12+5=17días (¿hablamos de lo que tarda habitualmente la justicia?), y que, en caso de perder el demandante, le sale gratis porque el que ha actuado ha sido la Comisión. Y aparte de ser una discriminación ante cualquier otro que quiera hacer valer otros derechos y no disfruta de esas ventajas, eso es malo porque les sale gratis denunciar. Yo no me atrevo a denunciar a todo el mundo “a ver si cuela” porque estaría un montón de tiempo en el juicio y si el juez decide que he actuado de mala fe yo tendría una responsabilidad, pero las entidades de gestión de derechos de autor sí podrán… porque aunque pierdan el “juicio” no les cuesta nada, así que pueden denunciar a mansalva, y eso provocará que aunque uno esté seguro (hasta donde puede estarlo) de estar dentro de la ley, la espada de Damocles estará sobre nuestras cabezas. Ya sé que hay procedimientos administrativos previos a juez en otros temas, como tráfico y hacienda, por ejemplo. Diferencia: en esos casos quien denuncia es la policía de tráfico o guardia civil, o inspectores de hacienda, que tienen su carrera en esto. La comisión para la SS es nombrada políticamente. Otra diferencia: en los otros casos es la administración la que tiene que hacer cumplir unas obligaciones que no tienen que ver con otra parte, mientras que aquí la comisión interviene a petición de una parte. Parte que si hubiese un trámite normal tendría que acarrear con las consecuencias en caso de perder (pagar costas etc…) como hasta ahora les ha pasado. Ahora pueden denunciar sin miedo. En caso de perder en la comisión (ya sería raro), no les ha costado nada. Y sobre todo, si al recurrir el condenado por la comisión a la Audiencia Nacional gana allí, habrá que pagarle una indemnización por haberle cerrado, que pagaremos todos y no el denunciante. En el ejemplo del alquiler que pongo luego: que denuncie yo sin razón a mi inquilino y veremos qué me pasa. Y eso es bueno, porque sólo denunciaré cuando tenga la razón.

Desarrollaré algo el tema con un ejemplo:

Si yo tengo un piso alquilado y el inquilino no me paga, y lógicamente quiero que pague y/o desahuciarle,  no hay ninguna comisión que  Antes de proceder a la adopción de estas medidas, le requiera a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder al pago o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho que yo tengo a cobrar. Ni que transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. (ver párrafo 4 de la paj 5). O sea, que la comisión estudia si presentarse ante el juez en 12 días.

Pero es que el juez es también rapidísimo (ver paj 7 completa): autoriza la identificación en 24 horas, cita a las partes en 48 horas y decide en dos días: cinco días.

«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución. (transcribo los apartados de la Cosntitución: 18/1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 18/3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial)Y ahora hago mi traducción: se le pregunta al juez si pueden identificar al infractor. El juez no juzga: autoriza a identificar.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.  Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. (transcribo el artículo de la Constitución:    1:  Se reconocen y protegen los derechos: A: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. B: a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. C: a la libertad de cátedra. D: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3: La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.  4: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. ) Y ahora mi traducción:  el juez se asegura de que no se esta cerrando la página para censurar su libertad de expresión. Pero no interviene en si era razón suficiente para cerrarla la presunta violación de derechos de autor (de hecho, recordemos, basta con que sea susceptible de causar daño patrimonial). ¿Que opinaría la prensa tradicional si la misma Ley se aplicase a sus publicaciones cuando algún anuncio por palabras ofrezca servicios alegales (prostitución,…) y pudieran ver sus ediciones secuestradas?

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»

Es importante recordar que lo de arriba es el meollo de la discusión ante esta ley. También se puede discutir sobre si es o no lícito descargar música, cine y series, y ese debate sería el único ante una ley que ilegalizara lo que insisto, ahora mismo es legal. Y se puede discutir si está bien que una empresa gane dinero sólo por indicarnos dónde encontrar cosas (como Google, por cierto). Pero no lo han ilegalizado, simplemente lo han arreglado para atacar a quien ejerce una actividad que la ley no persigue.
 
Y encima ya no es que llamen pirata y ladrón al que descarga, es que compara con un traficante de cocaína al que quiere (iluso de él) negociar con ellos para ver si les hace entrar en razón.





Actualizo: dado que la ley actual, como indicaba arriba, no prohibe las páginas de enlaces y que me toca las narices que una comisión pueda impedir hacer algo que la ley ampara, he creado mi propia sección de enlaces. Animo a todo el mundo a que haga lo mismo. No hace falta que tenga miles de películas, con que pongas tus diez pelis favoritas ya vale. Si por cada una que cierren abrimos tres, no podrán con nosotros.